viernes, 18 de septiembre de 2009

FINALISMO

Hans Welzel tomó en consideración a la filosofía neokantiana de la escuela sudoccidental alemana(filosofía de los valores) y la psicología del pensamiento de Richard Hönigswald desarrollando durante los años treinta del concepto final de acción, cuyo punto medular radica en poner de manifiesto que la conducta no es relevante para el derecho personal sólo por su causalidad sino por que esta dirigida por una finalidad que guía al proceso causal. Welzel partió de una estructura lógico-real de la acción y sostuvo que de todos los procesos causantes de resultados de lesión o puesta en peligro de bienes fundamentales, sólo interesaran al derecho penal las conductas humanas porque están dirigidas por el intelecto a la consecución de dicho resultado mientras que los demás procesos causales son ciegos.

La hipótesis principal del finalismo----en contraste a lo definido por el causalismo---consiste en concebir al injusto ya no de modo naturalista sino como injusto personal; la virtud más importante del finalismo fuel la de haber trasladado, definitivamente, el dolo al tipo penal, derivando desde luego todas las consecuencias sustanciales que ellos implica en el sistema penal. El argumento filosófico mas cálido del Derecho Penal Finalista consiste en no concebir a la realidad como un mero producto del conocimiento sino antes bien, afirma el finalismo, en la facticidad (en la realidad) va encerrada cierta normatividad; dicho brevemente, la fórmula del finalismo podría expresarse diciendo: “el deber ser valorando el ser; todo ello en atención a la ontología, a la naturaleza de las cosas.

¿Cuáles fueron las consecuencias dogmáticas que resultaron de haber trasladado el dolo al tipo penal? Las más importantes tienen aplicación en el tratamiento del error (error de tipo y error de prohibición), por otro lado el conocimiento de la antijuricidad dejo de formar parte del dolo: definitivamente para quedar-normativamente-como un mero juicio de reproche. En los ámbitos de la autoría y participación, las repercusiones dogmáticas del finalismo no dejan de ser menos trascendentales, dada la importancia del principio de accesoriedad limitada.

Las principales categorías que componen al delito y todo esto de conformidad al sistema finalista:

ACCIÓN.
El finalismo considera a la acción final como algo que existe realmente, como algo que solo puede ser descrito, como algo que debe ser en su caso objeto de una valoración pero, la acción final según esta concepción, dado a que existe previamente al Derecho, no puede ser producto de una valoración, ni el producto de un acto legislativo; para el finalismo toda acción está dotada de finalidad y por tanto de sentido lo que permite al hombre orientar sus acciones hacia determinadas metas, dirigiendo para ello los cursos causales necesarios; el dolo se ubica sistemáticamente en el tipo; por ejemplo: cuando una persona yerra el disparo dirigido hacia otra, frente a que estamos: ¿frente a una tentativa de homicidio?, ¿frente a un a tentativa de lesiones? He aquí la importancia de el dolo en el tipo ( en el tipo de lesiones o en el tipo de homicidio para el caso concreto).

Ubicando el dolo dentro del tipo subjetivo, el desvalor de la acción, es decir, el desvalor de la acción, el desvalor de la intención (el dolo) aparece como en el centro del injusto penal. Con el desvalor de la acción toma la relevancia la pregunta en el sentido de saber ¿Qué quería el autor en el momento de realizar su acción.

TIPICIDAD.
Con el traslado definitivo del dolo al tipo, la tipicidad se bifurcó en el tipo objetivo y tipo subjetivo; entonces el finalismo comprendió que el tipo subjetivo es en el que se contiene el dolo, esta regido hacia el sentido del objetivo, en el que se encuentra por ejemplo el bien jurídico que se va a lesionar y el curso causal que se seguirá el autor del delito.

ANTIJURICIDAD.
La antijuricidad es un juicio de valor objetivo, en cuanto se pronuncia sobre la conducta-típica de un hombre, constituye una unidad de momentos del mundo externo(objetivos) y anímicos(subjetivos) la antijuricidad es objetiva solo en el sentido de un juicio de valor general; su objetivo, la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos(del mundo externo) y subjetivos.

CULPABILIDAD.
Los requisitos de la culpabilidad en el sistema finalista son: 1)la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad; 2)la conciencia de la antijuricidad con el finalismo el dolo pasa al tipo como dolo de tipo (dolo natural) y el conocimiento de la antijuricidad queda en la culpabilidad; 3) la exigibilidad de otra conducta. Efectivamente la culpabilidad en el finalismo ya sin ningún elemento psicológico(dolo o culpa),quedo como la etapa del delito en que se realiza un juicio de reproche al autor. Los elementos del juicio de reproche permite saber si el sujeto podía y debía conducirse de distinta manera( juicio de evitabilidad).



Como se puede apreciar, la importancia del nuevo concepto final de acción llegó a tal grado que modifico todos contenidos de las demás categorías del delito y dio origen al llamado sistema finalista, el cual fue expuesto en toda si extensión hacia 1940 para encontrarlo como a continuación vemos.
*Conducta (finalidad)

*Tipicidad
>tipo objetivo
~elementos objetivos
~elementos normativos(culturales y jurídicos)
>tipo subjetivo
~dolo o culpa
~elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo

DELITO

*Antijuricidad
>Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa; estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo.

*Culpabilidad
>Imputabilidad
>Consciencia de la antijuricidad
>Exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye cuando ocurre:
~medio grave o temor fundado
~estado de necesidad exculpante
~error de prohibición

2 comentarios:

  1. Crees que te pueda contactar para unas dudas? Es lo primero que leo que realmente explica el finalismo en el Derecho Penal.

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