sábado, 19 de septiembre de 2009

BIBLIOGRAFÍA




Diccionario de Derecho Penal, Quintino Zepeda Rubén, Instituto Nacional de Estudios en Derecho Penal División Editorial, México D.F. 2004.







Proceso Penal Acusatorio Y Teoría del Delito (Legislación, Jurisdicción y Casos Prácticos), Díaz Aranda Enrique, Editorial STRAF México 2008.











Teoría del Delito 3ra reimpresión, Plascencia Villanueva Raúl, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2004, Universidad Nacional Autónoma de México.

MODELO LÓGICO MATEMÁTICO

Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de los causales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales en tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentales de tipo penal precisando su contenido y ordenándolos fundamentalmente de una mejor manera para facilitar su análisis.

Los principales exponentes son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o mas bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.

Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. Tales como subconjuntos hacen factible una definición estructural de los tipos.

Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a partir de los siguientes elementos:

N =Deber jurídico legal
B =Bien jurídico
A =Sujeto activo
A1 =Voluntabilidad
A2 =Imputabilidad
A3 =Calidad de garante
A4 =Calidad específica
A5 =Pluralidad específica
P =Sujeto pasivo
P1 =Calidad específica
P2 =Pluralidad especifica
M =Objeto material
J1 =Voluntad dolosa
J2 =Voluntad culposa
I1 =Actividad
I2 =Inactividad
R =Resultado material
E =Medios
G =Referencias temporales
S =Referencias espaciales
F =Referencias de ocasión
W1 =Lesión del bien jurídico
W2 =Puesta en peligro del bien jurídico
V =Violación del deber jurídico penal

En atención a lo anterior, la estructura general de los tipos penales sería:

T = [NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2) R(E+G+S+F)][W1=W2)V] X1

Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descriptivos o no valorativos, subjetivos y objetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la valoración dada en lo propios tipos por el legislador. Los valorativos contienen precisamente la valoración legal de ese objeto. Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico penal; todos los demas son puramente descriptivos.
También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos; son subjetivos: la voluntad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la voluntad culposa, son objetos todos los restantes.

viernes, 18 de septiembre de 2009

CAUSALISMO

En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en tres elementos, a saber 1°un fenómeno delictivo provocado por una acción humana; 2°antijuricidad de esa acción; 3° cualidad dolosa o culposa de esa acción.

En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la acción humana como sustento de cualquier delito; diez años después von Jhering puntualizó que el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que contravenía al orden jurídico

En 1881, Franz von Liszt expuso en su libro de derecho penal las bases del sistema clásico del delito(formal-material); para ello utilizó el método de interpretación lógico-jurídico,(formal) y lo apoyo en conocimientos de las ciencias naturales(material).

Los penalistas Franz von Liszt y Ernst von Beling, son los representantes del sistema causalista-naturalista del delito. La importante labor sistematizadora de ambos penalistas consistió en haber presentado al delito como una figura jurídica compuesta por los siguientes elementos o categorías del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad,(si bien con cambios secundarios pero se mantienen a la fecha.

El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es decir, un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna clase de política criminal. Este sistema penal cerrado permitió que Franz von Liszt definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la política criminal. en otras palabras, el sistema causalista se cerró para no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales. La dogmática penal causalista se distinguió por haberse basado en la hipótesis de que el injusto(acción típica y antijurídica) representaba la parte externo-objetiva del delito, mientras que la culpabilidad significaba la parte interno-subjetiva del mismo.

A partir de lo anterior von Liszt analizó de manera sistematizada al delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes:
1°El delito siempre es una acción humana; por tanto actuación voluntaria trascendente al mundo exterior, es decir, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior, nunca llegarán a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.
2°El delito es además, un acto contrario al derecho; un acto que contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica materialmente la lesión o peligro de un bien jurídico.
3°El delito es por ultimo, un acto culpable; es decir, un acto doloso o culposo de un individuo responsable.

Así von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos categorías, a saber; conducta, antijuricidad y culpabilidad. Seria hasta 1906, cuando Ernst von Beling pondría de manifiesto la función del tipo y dio lugar ala creación de la tipicidad; desde ese momento el sistema del delito quedó conformado por la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Definiendo entonces al causalismo como un sistema penal cerrado a cualquier valoración jurídico-cultural y con ello a cualquier valoración de índole político-criminal.

CONDUCTA.
Movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior cuya percepción se constata a través de los sentidos.

TIPICIDAD.
“Tatbestand” termino que significa supuesto de hecho, pero que se ha traducido como tipo penal, el cual conforma la categoría denominada tipicidad, los elementos que conformaron la tipicidad fueron puramente objetivo o descriptivos que son aquellos que se perciben a través de lo sentidos y se verifican mediante pruebas científicas. Por otro lado von Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía del ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal(tipo) pueden ser sancionados dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en la misma ley.

ANTIJURICIDAD.
El tipo es un puro objeto de valoración, mientras que la valoración de ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuricidad; la valoración de la conducta-típica en la antijuricidad serviría para saber si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de su realización.

CULPABILIDAD.
Franz von Liszt esbozó el sustento puramente psicológico de la culpabilidad al manifestar: “la relación subjetiva entre el hecho y el autor sólo puede ser psicológica”; En cambio la culpa era considerada como una conexión síquica imperfecta debido a que el autor provocaba un resultado no deseado que se había representado. Así en la forma de culpabilidad culposa el autor se propone a realizar una conducta para alcanzar un resultado(manejar el automóvil para llegar a una función de cine)pero se presenta otro posible resultado durante su realización (atropellar a un a persona)el cual desecha, pero al realizar su conducta provoca el resultado desechado; de ahí de que se hable de una psicología imperfecta en la culpabilidad, culposa ya que el autor sí había previsto el resultado provocado, pero previamente lo había desechado como posible.

En consecuencia a partir de 1907 se pudo desarrollar la teoría del delito conforme a los postulados del sistema clásico con un presupuesto y tres categorías, cuya estructura es la siguiente:

*Conducta => (causalidad).

*Tipicidad => Tipo objetivo: elementos objetivos.
DELITO.

*Antijuricidad
Caracterizada por la contravención al orden jurídico y, por tanto a la ausencia de alguna causa justificada. Legitima Defensa; Estado de Necesidad Justificante ;Cumplimiento de un Deber ;Ejercicio de un Derecho ;Consentimiento de un Pasivo.

*Culpabilidad: cuyas formas son el dolo y la culpa.

FINALISMO

Hans Welzel tomó en consideración a la filosofía neokantiana de la escuela sudoccidental alemana(filosofía de los valores) y la psicología del pensamiento de Richard Hönigswald desarrollando durante los años treinta del concepto final de acción, cuyo punto medular radica en poner de manifiesto que la conducta no es relevante para el derecho personal sólo por su causalidad sino por que esta dirigida por una finalidad que guía al proceso causal. Welzel partió de una estructura lógico-real de la acción y sostuvo que de todos los procesos causantes de resultados de lesión o puesta en peligro de bienes fundamentales, sólo interesaran al derecho penal las conductas humanas porque están dirigidas por el intelecto a la consecución de dicho resultado mientras que los demás procesos causales son ciegos.

La hipótesis principal del finalismo----en contraste a lo definido por el causalismo---consiste en concebir al injusto ya no de modo naturalista sino como injusto personal; la virtud más importante del finalismo fuel la de haber trasladado, definitivamente, el dolo al tipo penal, derivando desde luego todas las consecuencias sustanciales que ellos implica en el sistema penal. El argumento filosófico mas cálido del Derecho Penal Finalista consiste en no concebir a la realidad como un mero producto del conocimiento sino antes bien, afirma el finalismo, en la facticidad (en la realidad) va encerrada cierta normatividad; dicho brevemente, la fórmula del finalismo podría expresarse diciendo: “el deber ser valorando el ser; todo ello en atención a la ontología, a la naturaleza de las cosas.

¿Cuáles fueron las consecuencias dogmáticas que resultaron de haber trasladado el dolo al tipo penal? Las más importantes tienen aplicación en el tratamiento del error (error de tipo y error de prohibición), por otro lado el conocimiento de la antijuricidad dejo de formar parte del dolo: definitivamente para quedar-normativamente-como un mero juicio de reproche. En los ámbitos de la autoría y participación, las repercusiones dogmáticas del finalismo no dejan de ser menos trascendentales, dada la importancia del principio de accesoriedad limitada.

Las principales categorías que componen al delito y todo esto de conformidad al sistema finalista:

ACCIÓN.
El finalismo considera a la acción final como algo que existe realmente, como algo que solo puede ser descrito, como algo que debe ser en su caso objeto de una valoración pero, la acción final según esta concepción, dado a que existe previamente al Derecho, no puede ser producto de una valoración, ni el producto de un acto legislativo; para el finalismo toda acción está dotada de finalidad y por tanto de sentido lo que permite al hombre orientar sus acciones hacia determinadas metas, dirigiendo para ello los cursos causales necesarios; el dolo se ubica sistemáticamente en el tipo; por ejemplo: cuando una persona yerra el disparo dirigido hacia otra, frente a que estamos: ¿frente a una tentativa de homicidio?, ¿frente a un a tentativa de lesiones? He aquí la importancia de el dolo en el tipo ( en el tipo de lesiones o en el tipo de homicidio para el caso concreto).

Ubicando el dolo dentro del tipo subjetivo, el desvalor de la acción, es decir, el desvalor de la acción, el desvalor de la intención (el dolo) aparece como en el centro del injusto penal. Con el desvalor de la acción toma la relevancia la pregunta en el sentido de saber ¿Qué quería el autor en el momento de realizar su acción.

TIPICIDAD.
Con el traslado definitivo del dolo al tipo, la tipicidad se bifurcó en el tipo objetivo y tipo subjetivo; entonces el finalismo comprendió que el tipo subjetivo es en el que se contiene el dolo, esta regido hacia el sentido del objetivo, en el que se encuentra por ejemplo el bien jurídico que se va a lesionar y el curso causal que se seguirá el autor del delito.

ANTIJURICIDAD.
La antijuricidad es un juicio de valor objetivo, en cuanto se pronuncia sobre la conducta-típica de un hombre, constituye una unidad de momentos del mundo externo(objetivos) y anímicos(subjetivos) la antijuricidad es objetiva solo en el sentido de un juicio de valor general; su objetivo, la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos(del mundo externo) y subjetivos.

CULPABILIDAD.
Los requisitos de la culpabilidad en el sistema finalista son: 1)la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad; 2)la conciencia de la antijuricidad con el finalismo el dolo pasa al tipo como dolo de tipo (dolo natural) y el conocimiento de la antijuricidad queda en la culpabilidad; 3) la exigibilidad de otra conducta. Efectivamente la culpabilidad en el finalismo ya sin ningún elemento psicológico(dolo o culpa),quedo como la etapa del delito en que se realiza un juicio de reproche al autor. Los elementos del juicio de reproche permite saber si el sujeto podía y debía conducirse de distinta manera( juicio de evitabilidad).



Como se puede apreciar, la importancia del nuevo concepto final de acción llegó a tal grado que modifico todos contenidos de las demás categorías del delito y dio origen al llamado sistema finalista, el cual fue expuesto en toda si extensión hacia 1940 para encontrarlo como a continuación vemos.
*Conducta (finalidad)

*Tipicidad
>tipo objetivo
~elementos objetivos
~elementos normativos(culturales y jurídicos)
>tipo subjetivo
~dolo o culpa
~elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo

DELITO

*Antijuricidad
>Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa; estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo.

*Culpabilidad
>Imputabilidad
>Consciencia de la antijuricidad
>Exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye cuando ocurre:
~medio grave o temor fundado
~estado de necesidad exculpante
~error de prohibición