viernes, 18 de septiembre de 2009

CAUSALISMO

En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en tres elementos, a saber 1°un fenómeno delictivo provocado por una acción humana; 2°antijuricidad de esa acción; 3° cualidad dolosa o culposa de esa acción.

En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la acción humana como sustento de cualquier delito; diez años después von Jhering puntualizó que el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que contravenía al orden jurídico

En 1881, Franz von Liszt expuso en su libro de derecho penal las bases del sistema clásico del delito(formal-material); para ello utilizó el método de interpretación lógico-jurídico,(formal) y lo apoyo en conocimientos de las ciencias naturales(material).

Los penalistas Franz von Liszt y Ernst von Beling, son los representantes del sistema causalista-naturalista del delito. La importante labor sistematizadora de ambos penalistas consistió en haber presentado al delito como una figura jurídica compuesta por los siguientes elementos o categorías del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad,(si bien con cambios secundarios pero se mantienen a la fecha.

El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es decir, un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna clase de política criminal. Este sistema penal cerrado permitió que Franz von Liszt definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la política criminal. en otras palabras, el sistema causalista se cerró para no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales. La dogmática penal causalista se distinguió por haberse basado en la hipótesis de que el injusto(acción típica y antijurídica) representaba la parte externo-objetiva del delito, mientras que la culpabilidad significaba la parte interno-subjetiva del mismo.

A partir de lo anterior von Liszt analizó de manera sistematizada al delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes:
1°El delito siempre es una acción humana; por tanto actuación voluntaria trascendente al mundo exterior, es decir, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior, nunca llegarán a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.
2°El delito es además, un acto contrario al derecho; un acto que contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica materialmente la lesión o peligro de un bien jurídico.
3°El delito es por ultimo, un acto culpable; es decir, un acto doloso o culposo de un individuo responsable.

Así von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos categorías, a saber; conducta, antijuricidad y culpabilidad. Seria hasta 1906, cuando Ernst von Beling pondría de manifiesto la función del tipo y dio lugar ala creación de la tipicidad; desde ese momento el sistema del delito quedó conformado por la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Definiendo entonces al causalismo como un sistema penal cerrado a cualquier valoración jurídico-cultural y con ello a cualquier valoración de índole político-criminal.

CONDUCTA.
Movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior cuya percepción se constata a través de los sentidos.

TIPICIDAD.
“Tatbestand” termino que significa supuesto de hecho, pero que se ha traducido como tipo penal, el cual conforma la categoría denominada tipicidad, los elementos que conformaron la tipicidad fueron puramente objetivo o descriptivos que son aquellos que se perciben a través de lo sentidos y se verifican mediante pruebas científicas. Por otro lado von Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía del ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal(tipo) pueden ser sancionados dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en la misma ley.

ANTIJURICIDAD.
El tipo es un puro objeto de valoración, mientras que la valoración de ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuricidad; la valoración de la conducta-típica en la antijuricidad serviría para saber si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de su realización.

CULPABILIDAD.
Franz von Liszt esbozó el sustento puramente psicológico de la culpabilidad al manifestar: “la relación subjetiva entre el hecho y el autor sólo puede ser psicológica”; En cambio la culpa era considerada como una conexión síquica imperfecta debido a que el autor provocaba un resultado no deseado que se había representado. Así en la forma de culpabilidad culposa el autor se propone a realizar una conducta para alcanzar un resultado(manejar el automóvil para llegar a una función de cine)pero se presenta otro posible resultado durante su realización (atropellar a un a persona)el cual desecha, pero al realizar su conducta provoca el resultado desechado; de ahí de que se hable de una psicología imperfecta en la culpabilidad, culposa ya que el autor sí había previsto el resultado provocado, pero previamente lo había desechado como posible.

En consecuencia a partir de 1907 se pudo desarrollar la teoría del delito conforme a los postulados del sistema clásico con un presupuesto y tres categorías, cuya estructura es la siguiente:

*Conducta => (causalidad).

*Tipicidad => Tipo objetivo: elementos objetivos.
DELITO.

*Antijuricidad
Caracterizada por la contravención al orden jurídico y, por tanto a la ausencia de alguna causa justificada. Legitima Defensa; Estado de Necesidad Justificante ;Cumplimiento de un Deber ;Ejercicio de un Derecho ;Consentimiento de un Pasivo.

*Culpabilidad: cuyas formas son el dolo y la culpa.

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